Artículo 20. Secciones del Consejo.
Artículo 20 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León. · BOE-A-2002-9245
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-12.
Texto consolidado
1. El Consejo Consultivo de Castilla y León, salvo para los asuntos que son competencia del Pleno, funcionará a través de Secciones.
2. El Reglamento Orgánico determinará el número de Secciones, los Consejeros que las integran, y la distribución de los asuntos entre las mismas, procurando la homogeneidad de las materias atribuidas a cada una.
3. Cada Sección estará presidida por un Consejero con la asistencia de un letrado.