Artículo 21. Régimen de personal.
Artículo 21 de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias. · BOE-A-2002-7771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. El Consorcio de Transportes de Asturias contará para el desarrollo de sus funciones con personal propio, que tendrá una vinculación jurídica de naturaleza laboral con el Consorcio y estará sometido a la legislación aplicable en materia social. El Consejo de Administración del Consorcio velará por que la Oficina de Movilidad Sostenible del Consorcio de Transportes de Asturias y la Oficina de la Bicicleta y Movilidad Activa gocen de los medios personales suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
2. La selección del personal laboral del ente se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) El personal directivo, que se determinará en los Estatutos, será nombrado con arreglo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
b) El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública a través del «Boletín Oficial del Principado de Asturias» basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. El Director general y el personal directivo del Consorcio de Transportes de Asturias estarán sometidos al régimen de incompatibilidad y de declaración de intereses, actividades y bienes establecido para los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible..