Artículo 21. Contenido.
Artículo 21 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria. · BOE-A-2001-7428
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-15.
Texto consolidado
En el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria se harán constar los siguientes datos, así como sus modificaciones:
a) Denominación.
b) Norma de creación.
c) Estatutos.
d) Reglamentos de régimen interior.
e) Domicilio.
f) Composición de sus órganos de gobierno.
g) Consejería de la que depende por razón de la actividad.
h) Disoluciones, segregaciones, fusiones e integraciones.
i) Cuantos datos se establezcan reglamentariamente.