Artículo 20. Creación.
Artículo 20 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria. · BOE-A-2001-7428
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-15.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria, a los efectos de constancia y publicidad de los Colegios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.
2. El Registro se adscribe a la Consejería con competencias institucionales y corporativas en materia de Colegios Profesionales.
3. Este Registro tendrá carácter público. Su estructura y funcionamiento se regularán por decreto del Gobierno de Cantabria.