Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La participación del Gobierno en la función legislativa se concreta en las siguientes competencias:
a) La iniciativa legislativa, mediante la aprobación de los Proyectos de Ley, para su remisión al Parlamento, y, el acuerdo en su caso, de retirarlos.
b) La facultad de dictar Decretos legislativos previa delegación expresa del Parlamento, en los términos previstos en el art.º 82 de la Constitución.
c) La elaboración de los proyectos de Ley de Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y su remisión al Parlamento.