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Ley Derogada

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452

Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En uso de sus funciones ejecutivas y administrativas, compete al Gobierno:

a) Ejecutar los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) Delegar el ejercicio de competencias administrativas o transferir su titularidad a los Cabildos Insulares en el marco de las Leyes del Parlamento Canario.

c) La facultad de delegar la liquidación, gestión y recaudación de los tributos regionales, en los Cabildos, Ayuntamientos, y otros Entes Territoriales, que podrán asimismo actuar como colaboradores a tal fin.

d) Nombrar y cesar a los altos cargos de la Administración Autónoma Canaria de categoría superior a Jefe de Servicio, a propuesta del titular del Departamento correspondiente, así como a todos aquellos que las Leyes establezcan.

e) Proponer al Gobierno de la Nación, las personas que hayan de formar parte de los Órganos de Administración de aquellas Empresas Públicas de titularidad estatal implantadas en Canarias, en los términos y número que la legislación general del Estado determine.

f) Establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales, y posterior ratificación del Parlamento Canario.

g) Adoptar en su caso, las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales, en lo que afecten a materias atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma Canaria.

h) Ejercer el mando supremo de la Policía Autónoma por medio del Presidente.

i) Promover la ejecución de las resoluciones del Parlamento cuando ello sea necesario.

j) Crear, modificar y suprimir los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con categoría superior a Servicio, excepto Consejerías, previa propuesta del titular del Departamento correspondiente.

k) Resolver aquellos asuntos que le someten los Consejeros cuando éstos disientan del dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo a que se refiere el artículo 43 del Estatuto de Autonomía.

l) Ejercer a través de los Consejeros las competencias según las Leyes vigentes.

ll) La autorización de los gastos que le corresponden según las Leyes vigentes.

m) Cualquier otra que le otorguen las Leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-30.

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