El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en Londres el 22 de julio de 1985. · BOE-A-1986-10500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-01.

Texto consolidado

1. Este tratado se aplicará:

a) En relación a España: A su propio territorio.

b) En relación al Reino Unido:

i) A Gran Bretaña e Irlanda del Norte, islas del Canal e isla de Man.

ii) A cualquier territorio, de cuyas relaciones internacionales sea responsable el Reino Unido, y al que se extienda el Tratado por acuerdo de las Partes, formalizado en un intercambio de notas.

2. La aplicación de este Tratado a cualquier territorio, de acuerdo con el párrafo 1.b), ii) puede darse por terminada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito a la otra Parte y por vía diplomática seis meses antes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-01.

Más artículos de BOE-A-1986-10500

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1986-10500 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.