Artículo 21.
Artículo 21 del Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. · BOE-A-1982-23564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-16.
Texto consolidado
«1. Toda denuncia cursada por una Parte Contratante cuyo objeto sea incoar un proceso ante los Tribunales de otra Parte, se transmitirá mediante comunicación entre los Ministerios de Justicia. No obstante, las Partes Contratantes podrán hacer uso de la facultad reconocida en el párrafo 6 del artículo 15.
2. La Parte requerida notificará a la Parte requirente el curso dado a la denuncia y remitirá, si ha lugar, una copia de la decisión dictada.
3. Las disposiciones del artículo 16 se aplicarán en las denuncias mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo.