Artículo 21. Medidas extraordinarias en materia de gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de administración general.
Artículo 21 del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. · BOC-j-2020-90088
Atención: Decreto-ley 4/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al objeto de dar cobertura a las necesidades de servicio que se puedan plantear, se autoriza a la Dirección General de la Función Pública para la adopción de las medidas extraordinarias en materia de gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de administración general. En todo caso, la selección del personal que integre dichas bolsas de trabajo deberá realizarse respetando los principios de igualdad, mérito y publicidad.
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