El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Derogada

Artículo 21. Procedimiento de concesión.

Artículo 21 del Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90326

Atención: Decreto-ley 20/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas se sujetará a lo dispuesto en este Capítulo.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, se iniciará, una vez entre en vigor el mismo, a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-30.

Más artículos de Decreto-ley 20/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 20/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.