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Decreto-ley Derogada

Artículo 21. Consentimiento de las personas destinatarias y acreditación de requisitos.

Artículo 21 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013

Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las personas que reúnan los requisitos y quieran solicitar la renta social garantizada han de rellenar el impreso de solicitud donde tiene que constar la autorización expresa de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para dar su consentimiento a:

a) Formar parte de aquella unidad de convivencia.

b) Recabar la información necesaria de carácter económico, de la seguridad social y aquella otra que tenga a ver con los requisitos de acceso a la prestación.

2. El modelo de solicitud indicará la documentación que hay que adjuntar para acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-17.

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