Artículo 21. Acuerdos voluntarios y convenios de colaboración para la limpieza y recuperación de suelos contaminados.
Artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.
Texto consolidado
Las actuaciones para proceder a la limpieza y a la recuperación de los suelos declarados como contaminados se pueden llevar a cabo por medio de acuerdos voluntarios entre las personas que están obligadas a hacer estas operaciones, o por medio de convenios de colaboración con participación de las administraciones públicas. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados son a cargo de la persona que está obligada a hacer dichas operaciones. Los convenios de colaboración firmados con las administraciones públicas pueden establecer incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados.