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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 21. Patrimonio.

Artículo 21 del Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho «ad referendum» en Madrid el 7 de octubre de 2002. · BOE-A-2005-12618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-06.

Texto consolidado

1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles en el sentido del artículo 6 que sea propiedad de un residente de un Estado Contratante y esté situado en el otro Estado Contratante podrá someterse a imposición en ese otro Estado.

2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante posea en el otro Estado Contratante podrá someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.

3. El patrimonio constituido por buques y aeronaves explotados en el tráfico internacional y por bienes muebles afectos a la explotación de dichos buques y aeronaves solo podrá someterse a imposición en el Estado Contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

4. Los demás elementos patrimoniales de un residente de un Estado Contratante solo podrán someterse a imposición en dicho Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-06.

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