Artículo 21. Profesores.
Artículo 21 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de julio de 1984. · BOE-A-1987-26228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-20.
Texto consolidado
1. Las remuneraciones derivadas de la enseñanza o de investigaciones científicas por una persona física que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el primer Estado por motivos de enseñanza o de investigación científica en una Institución universitaria, establecimiento de estudios superiores o establecimiento similar estarán exentas de gravamen en el primer Estado.
2. La disposición del párrafo 1 no se aplica a las remuneraciones derivadas de la enseñanza o investigación si tal investigación o enseñanza no se ejerce en interés público, sino en interés particular de persona o personas privadas.
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