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Circular Vigente

Artículo 21. Retribución máxima admisible a utilizar en los procedimientos de concurrencia.

Artículo 21 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. · BOE-A-2019-18398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-24.

Texto consolidado

1. Por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se determinará la retribución máxima admisible por MWh vehiculado a utilizar en los procedimientos de concurrencia para la adjudicación de instalaciones de transporte primario de influencia local.

Este valor será establecido de acuerdo con lo dispuesto en esta circular y, en particular, con lo recogido en los artículos 3, 5, 6 y 7 sobre principios y criterios, instalaciones, costes e ingresos considerados en la metodología retributiva y admisibilidad de los costes necesarios, así como en el artículo 8 sobre productos y servicios conexos.

2. La retribución máxima admisible por MWh se utilizará para determinar qué ofertas económicas presentadas pasan a la fase de valoración del procedimiento de concurrencia para la adjudicación de instalaciones.

3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá en sobre cerrado al tribunal calificador previsto en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, el valor de la retribución máxima por MWh para su apertura durante la sesión de apertura de los sobres de las ofertas económicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-24.

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