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Real Decreto Vigente

Artículo 21 bis. Comunicación a la Agencia Europea.

Artículo 21 bis del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. · BOE-A-2007-19249

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-18.

Texto consolidado

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios comunicará a la Agencia Europea de Medicamentos las autorizaciones de comercialización que haya concedido con las condiciones contempladas en los artículos 17.4, 20 bis y 26.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-18.

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