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Real Decreto Vigente

Artículo 21 bis. Retribución por incentivo a la fiabilidad y valorización de los activos (IFVA).

Artículo 21 bis del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. · BOE-A-2020-17279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-29.

Texto consolidado

1. El titular de almacenamientos subterráneos cuya base de instalaciones acumule al comienzo del año de gas un valor neto de inversión total inferior al 25 % del valor reconocido de inversión total, por encontrarse sus instalaciones muy amortizadas retributivamente, devengará para ese año de gas una retribución resultante de multiplicar el valor reconocido de inversión del conjunto de instalaciones del titular que han agotado su vida útil regulatoria por la tasa de retribución financiera referida en el artículo 17 y por un coeficiente de 0,1.

2. Para que una instalación perciba la retribución por IFVA anual, deberá permanecer operativa durante todo el periodo regulatorio, en caso contrario se minoran los importes que se hayan devengado por ella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-29.

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