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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 21. Enmienda del Acuerdo.

Artículo 21 del Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007. · BOE-A-2008-9774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-26.

Texto consolidado

1. El presente Acuerdo podrá ser enmendado total o parcialmente como consecuencia de consultas celebradas a petición de España o del Consejo. Toda enmienda habrá de decidirse de común acuerdo, y entrará en vigor en la forma prevista en el artículo 23.

2. El Consejo y el Reino de España podrán concertar los acuerdos complementarios que estimen pertinentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-26.

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