Artículo 21.
Artículo 21 del Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial. · BOE-A-2003-14531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-22.
Texto consolidado
Cuando a consecuencia de la propia actividad del órgano judicial, de la realización de un alarde, o de la acción inspectora del correspondiente Tribunal Superior de Justicia o del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se detecte un error en la Estadística Judicial, se dará cuenta del mismo a la Sección de Estadística Judicial, siguiéndose el procedimiento establecido.