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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 21.28-4 Cuota.

Artículo 21.28-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Texto consolidado

Los importes de la cuota por la realización de los servicios son los siguientes:

1. Por la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos: 585,5 euros/día.

El importe total queda fijado en el resultado de multiplicar esta tarifa diaria por el número de días de inspección programados en función del tamaño de la empresa, el número y tipos diferentes de formas cosméticas que fabrica y su volumen de producción.

2. Por la emisión del certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos: 103,5 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

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