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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 21.28-1 Hecho imponible.

Artículo 21.28-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La inspección que realiza el departamento competente en materia de salud para la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas en la fabricación de productos cosméticos, ya sea a solicitud de parte o de oficio.

b) La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

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