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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 21.25-6. Gestión del cobro.

Artículo 21.25-6 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-01.

Texto consolidado

El cobro de la tasa se efectuará en las entidades bancarias que se determine, que emitirán el correspondiente recibo de cobro de la tasa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-01.

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