Artículo 21.25-6. Gestión del cobro.
Artículo 21.25-6 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-01.
Texto consolidado
El cobro de la tasa se efectuará en las entidades bancarias que se determine, que emitirán el correspondiente recibo de cobro de la tasa.