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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 21.25-5. Exenciones.

Artículo 21.25-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-01.

Texto consolidado

Están exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas que pidan la reposición por rectificación y cambio de los datos que constan en la tarjeta.

b) Las renovaciones periódicas gestionadas y promovidas por la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-01.

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