Artículo 209. Competencia del órgano de administración.
Artículo 209 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley.