Artículo 209.
Artículo 209 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127
Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas cuyas competencias incidan sobre el ámbito espacial contemplado en la Ley de Costas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a aquéllas (artículo 116 de la Ley de Costas).
2. A estos efectos, el otorgamiento de toda clase de títulos administrativos por la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos sobre el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre se notificará por la Administración otorgante a las otras Administraciones.
3. La notificación deberá ser hecha en el plazo de diez días. Cuando sea de un Ayuntamiento y corresponda recibirla al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se realizará a través del Servicio Periférico de Costas.