Artículo 209. Inscripciones en otros registros.
Artículo 209 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
Las inscripciones y anotaciones y las altas y bajas en otros registros a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponderán a la consejería que hubiese adquirido el bien o derecho para el patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la remisión de la certificación correspondiente al órgano directivo competente en materia de patrimonio.