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Ley Vigente

Artículo 209. Prescripción de las sanciones.

Artículo 209 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las sanciones por infracciones graves, a los cuatro y las sanciones por infracciones leves lo harán a los dos años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o, en su caso, desde el quebrantamiento de la sanción impuesta, si esta hubiese comenzado a cumplirse.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de la ejecución de la sanción, y reiniciará el plazo si dicha ejecución está paralizada durante más de tres meses por causa no imputable al infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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