Artículo 209. Competencia para el otorgamiento de la licencia urbanística.
Artículo 209 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. · BOE-A-2011-17400
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-20.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos controlarán, mediante la pertinente intervención previa, la legalidad de los actos, las operaciones y las actividades sometidas a licencia urbanística.
2. La competencia para otorgar la licencia urbanística corresponderá al órgano municipal determinado conforme a la legislación de régimen local.