Artículo 208. Finalidad de las medidas.
Artículo 208 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
La finalidad de las medidas es estimular el proceso evolutivo de la persona menor de edad infractora, para conseguir la superación de sus dificultades en el orden personal y social y recuperar los recursos de relación consigo misma y con el entorno. Asimismo, está dirigida a procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad infractora y una inserción social efectiva.