Artículo 208. Acciones de reintegración.
Artículo 208 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. · BOE-A-2003-13813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-01.
Texto consolidado
No procederá el ejercicio de acciones de reintegración al amparo de esta ley cuando el beneficiado por el acto perjudicial para la masa activa pruebe que dicho acto está sujeto a la ley de otro Estado que no permite en ningún caso su impugnación.