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Real Decreto Vigente

Artículo 207. Funciones.

Artículo 207 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

1. El profesorado tutor colabora en el desarrollo de funciones docentes de la Universidad, en las materias que tenga asignadas, según las directrices académicas que determine el departamento correspondiente.

Estas funciones docentes, sin perjuicio de otras que le encomiende la normativa vigente, se concretan en:

a) Orientar al estudiantado en sus estudios, aclarar y explicar las cuestiones relativas al contenido de las materias cuya tutoría desempeña, siguiendo las directrices del departamento en el que se enmarca la asignatura.

b) Llevar a cabo el seguimiento del estudiantado informando al equipo docente de cada asignatura, en los términos que establezca este.

c) Evaluar, en su caso, las pruebas de evaluación continua que determine el equipo docente y de acuerdo con su régimen de vinculación.

2. El profesorado tutor desempeñará estas funciones de acuerdo con las directrices que fije la Universidad para su centro asociado, según las modalidades presenciales o telemáticas que se establezcan en la normativa correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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