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Real Decreto Vigente

Artículo 206. Órganos de negociación.

Artículo 206 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

1. La Universidad reconoce el derecho a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo del personal a través de la mesa sectorial de negociación, denominada Mesa Descentralizada de la UNED, y a través de la Mesa de Negociación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y de la Mesa de Negociación del Personal Docente e Investigador.

2. En la Mesa Descentralizada de la UNED estará presente la representación de la Universidad y de las organizaciones sindicales más relevantes en función del número de personas delegadas obtenido en los órganos de representación unitaria de la UNED, y se negociarán las materias comunes a todo el personal de la Universidad que se determinen por la Mesa, además de las reguladas en la legislación vigente.

3. La Mesa de Negociación del Personal Docente e Investigador tendrá competencia para la negociación de aquellas materias que afecten específicamente a dicho sector.

4. La Mesa de Negociación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios tendrá competencia para la negociación de aquellas materias que afecten específicamente a dicho sector.

5. En todo caso, la Gerencia aprobará con carácter bienal, y previa negociación en la Mesa Descentralizada constituida en la UNED, planes de acción social para todo el personal de la Universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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