Artículo 207.
Artículo 207 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127
Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la Ley de Costas tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos (art. 114 de la Ley de Costas).
2. Los procedimientos para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones y para la imposición de sanciones de su competencia se ajustarán a la legislación que en cada caso resulte aplicable.