Artículo 207.
Artículo 207 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
En el caso de que la Autoridad o Jefe Militar a que se hubiere encomendado la detención no pudiera cumplirla inmediatamente por encontrarse accidentalmente fuera de la circunscripción de su mando el que deba ser detenido, trasladará con toda urgencia la comisión a la que lo fuere del lugar en donde éste se encuentre, comunicándolo así a la autoridad judicial o gubernativa que la hubiera acordado.