Artículo 207.
Artículo 207 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
La municipalización de un servicio o actividad cesará por las siguientes causas:
a) Por expiración del plazo fijado en el acuerdo de establecimiento, salvo en los casos de prórroga.
b) Cuando la Entidad local revoque el régimen de municipalización en consideración a la falta de concurrencia de las circunstancias que motivaron su implantación.
c) Por la producción de pérdidas continuadas en la gestión.