Artículo 206.
Artículo 206 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
Los servicios municipalizados se prestarán preferentemente a través de Sociedad mercantil, con participación exclusiva o parcial de la Entidad local en el capital social, o de Cooperativa.