Artículo 206. Sociedades de cartera de seguros. Sociedades financieras mixtas de cartera. Sociedades mixtas de cartera de seguros.
Artículo 206 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Cuando las entidades aseguradoras y reaseguradoras sean filiales de una sociedad de cartera de seguros o de una sociedad financiera mixta de cartera, el cálculo de la solvencia de grupo se efectuará a nivel de la sociedad de cartera de seguros o de la sociedad financiera mixta de cartera.
A efectos del mencionado cálculo, la entidad matriz tendrá la misma consideración que una entidad aseguradora o reaseguradora por lo que se refiere al capital de solvencia obligatorio y a los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.
2. Todas las personas que dirijan una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera de manera efectiva deberán cumplir las exigencias de aptitud y honorabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, para las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
3. Cuando la entidad matriz de una o varias entidades aseguradoras o reaseguradoras sea una sociedad mixta de cartera de seguros, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerá la supervisión general de las operaciones efectuadas entre esas entidades aseguradoras o reaseguradoras y la sociedad mixta de cartera de seguros y sus entidades vinculadas. Será de aplicación, con las adaptaciones necesarias, los artículos 136 a 139 y 153 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y el artículo 178.