Artículo 206. Funciones de la inspección.
Artículo 206 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. · BOE-A-2001-16695
Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde a los inspectores urbanísticos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y el planeamiento territorial y urbanístico, practicando cuantas diligencias, mediciones y pruebas sean necesarias a tal fin.
b) La propuesta de adopción de medidas, provisionales o definitivas, de protección o restauración de la legalidad urbanística.
c) La propuesta de incoación de expedientes sancionadores.