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Decreto Vigente

Artículo 206.

Artículo 206 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

1. Los planes técnicos, según el objeto perseguido, se dividen en:

A) Para montes productores.

B) Para montes protectores.

2. Los planes en el grupo A) se limitarán a la determinación de existencias realizables y su distribución superficial, como base para un sistema de aprovechamiento, conservación y mejora del monte. Se atenderá también a su restauración, tanto por métodos naturales como artificiales. La restauración, en el primer supuesto, deberá alcanzarse mediante la localización e intensidad adecuada de las cortas, y en el segundo, el ritmo de la repoblación se atemperará a los medios económicos disponibles en cada caso.

3. Los planes técnicos para el grupo B) serán obligatorios y tendrán por finalidad esencial la persistencia del monte y su normal restauración en el menor tiempo posible. Por consiguiente, en estos predios el aspecto económico de los aprovechamientos quedará subordinado al tratamiento selvícola que, en cada caso, sea más adecuado para la finalidad protectora perseguida.

4. Los Servicios provinciales de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial confeccionarán los planes técnicos para los montes protectores, que una vez terminados se pondrán de manifiesto a los dueños en las oficinas correspondientes durante el plazo de quince días, a fin de que en los quince siguientes puedan presentar en la Jefatura las alegaciones que juzguen pertinentes.

5. Transcurrido este último plazo, los Ingenieros Jefes tramitarán los planes, acompañados de los alegatos formulados y de sus informes, a la mencionada Dirección, que propondrán al Ministro de Agricultura la resolución procedente.

6. Los planes técnicos para los dos grupos indicados alcanzarán la duración de diez años, salvo circunstancias excepcionales en contrario, y se revisarán al finalizar cada decenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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