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Ley Vigente

Artículo 205. Colaboración en el ejercicio de las funciones de control, protección y disciplina.

Artículo 205 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. · BOE-A-2011-17400

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-20.

Texto consolidado

1. Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen el deber de colaborar en el desarrollo de las funciones de control, protección y disciplina que la presente ley atribuye a las administraciones Públicas con competencia en materia de ordenación urbanística y con competencias sectoriales con incidencia en esta materia.

2. Los particulares facilitarán a la administración pública competente para el ejercicio de las funciones de control, protección y disciplina la información y documentación suficiente que ésta les requiera con ocasión del ejercicio de este deber.

3. Las administraciones públicas, así mismo, colaborarán entre sí en el cumplimiento de estas funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-20.

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