Artículo 205. Desafectación.
Artículo 205 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Puede procederse a la desafectación de bienes de dominio público y de los comunales si, durante el periodo de veinticinco años, no se han utilizado en el sentido de su afectación pública.
2. En este caso, hace falta que así se constate por acuerdo del pleno adoptado por mayoría simple, sin que tenga que tramitarse el expediente previo a que se refiere el artículo 204.1.
3. Lo que establece este artículo no es aplicable cuando la utilización de los bienes se ha hecho en un sentido inherente a otra modalidad del dominio público.