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Decreto Vigente

Artículo 204.

Artículo 204 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

Texto consolidado

1. Siempre que en una zona de concentración se acredite en legal forma, antes de que sean firmes las Bases, la constitución de una asociación cooperativa o grupo sindical en los que concurran las circunstancias determinadas en el artículo 178, el Instituto deberá redactar el Proyecto de tal forma que queden contiguas la mayor parte posible de las fincas de reemplazo que correspondan a los solicitantes y afectadas por la Cooperativa o Grupo Sindical.

2. Cuando varios propietarios cultivadores directos soliciten, antes de la aprobación de las Bases de Concentración, que las fincas de reemplazo que se les entreguen sean contiguas, el Instituto procurará atender esta demanda. Si las tierras estuviesen explotadas en arrendamiento o aparcería, la petición del propietario no será tomada en consideración si no consta la conformidad del cultivador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

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