Artículo 203. Arqueo bruto del buque.
Artículo 203 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.
Texto consolidado
En el caso de que no se disponga del arqueo bruto según el Convenio Internacional de Arqueo de Buques (Convenio Internacional de Londres de 1969) se aplicará el siguiente valor estimado de arqueo bruto:
Valor estimado de arqueo bruto = 0,4 × E × M × P
donde:
E = eslora total en metros.
M = manga en metros.
P = puntal de trazado en metros.