Artículo 203. Objeto de la protección.
Artículo 203 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960
Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El presente Título tiene por objeto regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 208 de la presente Ley.
2. El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario.
A estos efectos, se entenderá por desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión temporal de contrato o reducción temporal de jornada, ordenados al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
3. El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.
Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 5.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.
Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 5.1 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 8.1 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14301.
Téngase en cuenta que esta modificación ya estaba realizada por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 8.1 y 2 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2010-9542.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral..