Artículo 203. Cartuchería incautada.
Artículo 203 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.
Texto consolidado
1. La cartuchería incautada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198, como consecuencia de una infracción administrativa, pasará a poder del Estado, que, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la entregará a las Fuerzas Armadas o Cuerpos de la Guardia Civil o Nacional de Policía, cuando pudieran ser de utilidad para el desempeño de sus funciones.
2. Durante la instrucción del expediente sancionador y en su caso durante la ejecución de la sanción impuesta, la cartuchería intervenida se depositará en un establecimiento debidamente habilitado, a disposición de la autoridad competente para sancionar.