Artículo 202. Transmisión de información sobre sanciones y otras medidas a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-06.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación de todas las sanciones y otras medidas administrativas impuestas, pero no publicadas según el artículo 201, incluidos los recursos interpuestos en relación con ellas y el resultado de los mismos.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones facilitará cada año a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación información agregada relativa a las sanciones administrativas y otras medidas impuestas de conformidad con lo previsto en la presente subsección.
3. Cuando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones divulgue públicamente una sanción administrativa u otra medida, notificará simultáneamente este hecho a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
Más artículos de Real Decreto-ley 3/2020
- ← Artículo 201. Publicación de sanciones y de otras medidas.
- → Artículo 203. Condición de responsable o encargado del tratamiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.