Artículo 202. Competencias para la imposición de sanciones y para la resolución de recursos en relación con las infracciones en materia de producción integrada.
Artículo 202 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. Corresponde al director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar el instructor o instructora de los mismos.
2. Son competentes para imponer las sanciones establecidas por la presente sección los órganos siguientes:
a) El director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura, en caso de infracciones leves y graves.
b) El director o directora general competente en materia de agricultura, en caso de infracciones muy graves.
c) El consejero o consejera competente en materia de agricultura, en caso de infracciones que conlleven el cierre de la empresa.
3. Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada son:
a) El director o directora general competente en materia de agricultura, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.
b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora general competente en materia de agricultura.