Artículo 202 bis.
Artículo 202 bis de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-25.
Texto consolidado
Los acuerdos definitivos aprobatorios de los presupuestos por la corporación tendrán plena eficacia ejecutiva respecto a la exacción de los ingresos previstos y la ordenación de los gastos consignados, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan contra los mismos.