Artículo 201. Régimen de centros extranjeros de Formación Profesional.
Artículo 201 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.
Texto consolidado
1. Podrán ubicarse en España centros extranjeros de formación profesional que se regirán por lo dispuesto en los convenios internacionales, así como por lo que se disponga reglamentariamente por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Los centros del Sistema de Formación Profesional extranjeros podrán solicitar autorización para impartir aquellas ofertas de Formación Profesional existentes en el país de origen y para las que cuenten con autorización de aquel para que las impartan en territorio español.
3. La autorización de apertura del centro e impartición de las formaciones correspondientes corresponderá a las administraciones competentes y no presupondrá el reconocimiento, a efectos de homologación o convalidación, de las titulaciones otorgadas por dichos centros.