Artículo 201. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias.
Artículo 201 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.
Texto consolidado
1. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior el pliego de cláusulas administrativas particulares, además de lo establecido en el artículo 67, apartados 1, 2, 6 y 7 de este Reglamento, especificará:
a) Las operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares, susceptibles de abonos a cuenta.
b) La exigencia, en su caso, de un programa de trabajo.
c) Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias.
d) El plan de amortización de los abonos a cuenta.
3. El representante del órgano de contratación, oído el contratista, propondrá al órgano de contratación el concreto abono que proceda.